Como seguro que ya sabes, en cualquier negocio en el que compremos o adquiramos un servicio, se debe emitir una factura simplificada (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) y se resume de la siguiente forma:
Cualquier negocio, con cualquier tipo de I.V.A. debe poder expedir una factura simplificada con su I.V.A. correspondiente como, por ejemplo el caso de una panadería donde el pan y la bollería llevan distintos I.V.A.
En la Factura Simplificada además, se debe especificar claramente el producto el servicio que vendemos o hemos adquirido. De este modo el término “varios” no sería válido según la norma.
Además del término “varios” el término “ticket” tampoco es válido y se debe sustituir por Factura Simplificada, debiendo además, tener un registro de las facturas expedidas anulando de este modo, cualquier otro sistema.
También debes saber que en los importes superiores a 3.000€, las Facturas Simplificadas deben contener el nombre, apellidos, NIF/CIF y dirección del cliente, además de contener una serie diferente.
Si un cliente nos solicita su factura, sea del importe que sea, debemos incluir sus datos.
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